lunes, 18 de abril de 2016

TEMA 7.2.

                 ORDEN DEL 25 DE JULIO DEL 2008. 

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO EN QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA


La Orden de 25 de julio de 2008 tiene por objeto la regulación y desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado en la educación básica en Andalucía, en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria, que pertenezcan a la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía.


CAPÍTULO II : ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 

Artículo 5. Actuaciones para la atención a la diversidad.
1. Los centros docentes que impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado ,para lo que podrán desarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas recogidos para cada una de las etapas educativas en el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, respectivamente.
2. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo. La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación de las mismas.

Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.
1. Los centros que imparten la enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que consideren más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar.
2. Con carácter general, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas:                        
a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.                                                              b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.                      
c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
 d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.

Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.
Los centros docentes que impartan la E.S.O podrán incluir en su propuesta de organización académica para la atención a la diversidad, las siguientes medidas: 
a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en 1º Y 2º de la E.S.O para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones. 
b) Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos 1º y 2º de la E.S.O. A tales efectos, además de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, cada centro ofrecerá actividades programadas que proporcionarán el complemento educativo más adecuado a las necesidades e intereses del alumnado, entre las que se podrán considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del curso.
c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado.
d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. La agrupación de materias en diferentes opciones deberá estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro.


CAPÍTULO III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Este capítulo tiene tres secciones, pero aquí presento un esquema de la segunda sección, que hace referencia a programas de adaptación curricular.

Artículo 12. Programas de adaptación curricular.
1. La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Los programas de adaptación curricular están dirigidos al alumnado de educación primaria o de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
 a) Alumnado con necesidades educativas especiales.                                                                 
b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.                                              
c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.                                                                   
d) Alumnado con necesidades de compensación educativa.                                                         
e) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos.
1. Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos:                     a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos,pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.
 b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.              
) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
2. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el proyecto educativo del centro.

Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas. 
2. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados:              a) Datos personales y escolares del alumnado.                                                                            
b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.                                                                          
c) Entorno familiar y social del alumnado.                                                                                  
d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.                                        
e) Valoración del nivel de competencia curricular.                                                                      
f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
3. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización.
4. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
5. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado:   
a) Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación primaria.        
b) Reducción de un año de permanencia en la educación primaria.                                              
c) Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria.
6. El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será establecido mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.
7. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el desarrollo de programas específicos y la formación en los centros educativos de los equipos docentes implicados en la atención de este alumnado.


TEMA 7.1.

ÁREAS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA

ORIENTACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CARRERA, ORIENTACIÓN PROFESIONAL

CONTENIDOS
Autoconocimiento
Conocimiento del sistema educativo
Conocimiento del sistema productivo y laboral
Inserción socio-profesional
Toma de decisiones
TEMAS
Implicación y motivación de los agentes de intervención
Conocimiento de sí mismo
Información académica y profesional
El proceso de toma de decisiones
Ejecución de la toma de decisiones
MATERIAL EJEMPLO


ORIENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE






CONTENIDOS




Estrategias de afrontamiento
Habilidades cognitivas




Desarrollo de las técnicas de trabajo intelectual




Desarrollo de hábitos de trabajo y estudio
Habilidades conductuales
Dinámica personal del estudio
Cambio del contexto institucional
MATERIAL EJEMPLO

ORIENTACIÓN PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

CONTENIDOS
Factores de diversidad
Estrategias de intervención
Programas de intervención
MATERIAL EJEMPLO

ORIENTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y EL DESARROLLO

CONTENIDOS

En relación al desarrollo personal y social
En relación al desarrollo de la salud
MATERIAL EJEMPLO