ORDEN DEL 25 DE JULIO DEL 2008.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO EN QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA
La Orden de 25 de julio
de 2008 tiene por objeto la regulación y desarrollo de las medidas y
programas de atención a la diversidad del alumnado en la educación básica
en Andalucía, en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria,
que pertenezcan a la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO
II : ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo 5. Actuaciones para la atención a la
diversidad.
1. Los centros docentes que
impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán
de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado ,para lo
que podrán desarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas
recogidos para cada una de las etapas educativas en el artículo 15 del Decreto
230/2007, de 31 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 231/2007, de 31 de
julio, respectivamente.
2. Las
medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán
parte de su proyecto educativo. La dirección del centro designará al
profesorado responsable de la aplicación de las mismas.
Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de
carácter general para la enseñanza obligatoria.
1. Los centros que imparten la
enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su
alumnado que consideren más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y
minimizar las situaciones de fracaso escolar.
2. Con carácter general, los
centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención
a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas:
a) Agrupamientos flexibles para la
atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un
carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su
grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más
necesitado de apoyo. b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias
instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
c) Apoyo en grupos ordinarios
mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para
reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que
presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o
materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
d) Modelo flexible
de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades
educativas concretas del alumnado.
Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad
específicas para la educación secundaria obligatoria.
Los centros
docentes que impartan la E.S.O podrán incluir en su propuesta de organización
académica para la atención a la diversidad, las siguientes medidas:
a) Agrupación de diferentes materias
en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en 1º Y 2º de la E.S.O para
garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa.
Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de
programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o
profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones.
b) Programación de actividades para
las horas de libre disposición de los cursos 1º y 2º de la E.S.O. A tales
efectos, además de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de
materias instrumentales básicas, cada centro ofrecerá actividades programadas
que proporcionarán el complemento educativo más adecuado a las necesidades e
intereses del alumnado, entre las que se podrán considerar la promoción de la
lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el
proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a
lo largo del curso.
c) Oferta de asignaturas optativas
propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán
contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los
intereses del alumnado.
d) Agrupaciones de materias
opcionales de cuarto curso. La agrupación de materias en diferentes opciones
deberá estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y
ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y facilitar
la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del
alumnado del centro.
CAPÍTULO
III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Este capítulo
tiene tres secciones, pero aquí presento un esquema de la segunda sección, que
hace referencia a programas de adaptación curricular.
Artículo 12. Programas de adaptación curricular.
1. La adaptación curricular es una
medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta
al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Los programas de adaptación
curricular están dirigidos al alumnado de educación primaria o de educación
secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones
siguientes:
a) Alumnado con
necesidades educativas especiales.
b) Alumnado que se incorpora
tardíamente al sistema educativo.
c) Alumnado con dificultades graves de
aprendizaje.
d) Alumnado con necesidades de
compensación educativa.
e) Alumnado con altas capacidades
intelectuales.
Artículo 13. Tipos de programas de adaptación
curricular y apoyos.
1. Los programas de adaptación
curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos:
a) Adaptaciones
curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al
grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del
currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos,pero sin
modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.
b) Adaptaciones
curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo
de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del
currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.
) Adaptaciones
curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
2. Las adaptaciones curriculares
podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y,
en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los
recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará
reflejada en el proyecto educativo del centro.
Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el
alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. Las adaptaciones curriculares
para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover
el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas
educativas.
2. Dichas adaptaciones
curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los
equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia
o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe que
contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares del alumnado.
b) Diagnóstico de la alta
capacidad intelectual.
c) Entorno familiar y social del
alumnado.
d) Determinación de las
necesidades específicas de apoyo educativo.
e) Valoración del nivel de competencia
curricular.
f) Orientaciones al profesorado y
a los representantes legales del alumnado.
3. Las adaptaciones curriculares
para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta
curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y
enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de
profundización.
4. La elaboración y aplicación de
las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del
área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo o departamento
de orientación.
5. La Consejería competente en
materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de
audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes
medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado:
a)
Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación
primaria.
b) Reducción de un año de
permanencia en la educación primaria.
c) Reducción de un año de
permanencia en la educación secundaria obligatoria.
6. El procedimiento a seguir para
la medida de flexibilización será establecido mediante Orden de la Consejería
competente en materia de educación.
7. La Consejería competente en
materia de educación favorecerá el desarrollo de programas específicos y la
formación en los centros educativos de los equipos docentes implicados en la
atención de este alumnado.