lunes, 11 de abril de 2016

POAT

ESTRUCTURA DEL POAT

El plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) de los institutos de Educación Secundaria dependientes de la Conserjería de Educación, se encuentra regulado por la Orden del 27 de Julio de 2006. Se trata de un elemento pedagógico-didáctico, que organiza a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un centro educativo, en relación con los objetivos de la orientación y la acción tutorial, que se establezcan para la consecución de las finalidades educativas de dicho centro. Éste será realizado por el Departamento de Orientación, con la colaboración de los tutores/as y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

El POAT se articula en los siguientes elementos:

- La acción tutorial
- La orientación académica y profesional
- La atención a la diversidad

                 1. LA ACCIÓN TUTORIAL

Definición 
Conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo para favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, previniendo el fracaso escolar y facilitar la toma de decisiones en cuanto a su futuro académico y profesional.

Organización de la acción tutorial
La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centros y deberá incluir:
a) Objetivos generales de la acción tutorial y los específicos,
b) Criterios de selección para las intervenciones a realizar en los grupos,
c) Criterios generales de las intervenciones,
d) Descripción de los procedimientos a recoger y organizar en los datos académicos y personales de cada alumno/a,
e) Procedimientos de comunicación con las familias,
f) Organización con el profesorado,
g) Coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo,
h) Distribución de responsabilidades de los distintos miembros del equipo
i) Procedimientos para el seguimiento y la evaluación.

Otros apartados;
a1)Tutoría y designación de Tutoras y Tutores.
  1. La tutoría y la orientación son parte esencial de la función docente. La función tutorial y orientadora del alumnado se desarrollará a lo largo de todas las etapas y enseñanzas.
    2. La designación del profesorado que ostentará la tutoría se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Se designará preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo y, en el caso del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente a los maestros y maestras que impartan docencia en dichos grupos y, de no ser posible, al profesorado con mayor expectativa de estabilidad.
b) Se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o módulo común a todo el grupo.
c) No podrá ostentar la tutoría de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.

a2)  La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.
La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro. Tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial. 

a3) Aspectos específicos de la organización de la acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria
El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo, a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías.

a4)  Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseñanzas post-obligatorias. 
El titular de la tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificación profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías

a5) Coordinación de los tutores y tutoras. 
Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador u Orientadora y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos. El contenido de las reuniones, que se reflejará en la programación anual del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

a6) Coordinación del Equipo Educativo.
Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan Anual de Centro la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación.

 a7) Colaboración con las familias.
 Informar en la citada reunión a los representantes legales del alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro y se arbitrarán medidas de colaboración para el cumplimiento de las mismas.

a8) Cumplimentación de documentos. 
Cada titular de la Tutoría incluirá en el expediente de cada uno de sus alumnos y alumnas, los datos psicopedagógicos obtenidos durante el curso, ya sea en el depositado en la Secretaría del Centro o, en su caso, en la aplicación informática que para este fin establezca la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

a9) Evaluación anual de la acción tutorial.
Se incluirá dentro de la Memoria Final de curso, incluyendo a valoración del profesorado que haya ejercido la tutoría sobre el grado de cumplimiento e idoneidad de las actuaciones programadas para la acción tutorial con sus respectivos grupos, La valoración de los distintos miembros del Departamento de Orientación y La valoración de la Jefatura de Estudios.




                  2. LA ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

Definición
La orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:
a) Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elección de un itinerario académico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.
c) Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la E.S.O. y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.
d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.

Otros apartados;
b1) Organización de la orientación académica y profesional
- Objetivos de la orientación académica y profesional para todas las etapas de la enseñanza que se den en un centro.
- Criterios por los que se rige los distintos programas de orientación profesional que se imparten en el centro,
- Actuaciones que se desarrollan con los alumnos/as y familiar para la consecución de los objetivos,
- Procedimientos de coordinación entre todos los profesionales
- Procedimientos para realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de orientación académica y profesional.

b2) La orientación académica y profesional en el Plan Anual de Centro
Su elaboración será responsabilidad compartida entre la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientación y el profesorado que ejerce la tutoría. Se desarrollará por programas (diagnóstico de necesidades, objetivos concretos y actividades a desarrollar establecidas por niveles).

b3)  Evaluación anual de la orientación académica y profesional
Se incluirá en la Memoria Final de curso, donde se tendrá en cuenta;
- el desarrollo de las actuaciones programas por las personas que ejercen las tutorías,
- las incorporadas por el profesorado en la programación didáctica,
- las del Orientador/a relacionadas con la orientación académica y profesional,
- las llevada a cabo por agentes externos
. las del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.


                  3. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación. 
El POAT deberá recoger aquellos aspectos de la Atención a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientación
-          Objetivos generales para la atención a la diversidad,
-          Criterios para la atención al alumnado,
-          Procedimientos de coordinación y asesoramiento al profesorado,
-          Actuaciones del Departamento de Orientación,
-          Planificación de los apoyos,
-          Estrategias de colaboración con las familias del alumnado,
-          Organización y utilización de los recursos personales del departamento
-          Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación

Otros apartados; 
c1) Concreción de las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
 Proyecto Curricular, adaptaciones curriculares, programa de diversificación curricular, planes de compensación educativa, dictámenes de escolarización, programas de garantía social y medidas de apoyo y refuerzo.

c2) La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.
 Tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial. Se concretará el alumnado al que se dirige, los profesores/as implicados y los miembros del Departamento de Orientación que participan en el desarrollo de las actuaciones.

c3) Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación.
Se incluirá en la Memoria Final de curso, además de la valoración sobre el desarrollo de las actuaciones programas por el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad.





ACTIVIDAD VOLUNTARIA

    SITUACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LAS DISTINTAS LEYES DESDE LA  LODE HASTA LA ACTUALIDAD

      LODE (1985) Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación:
- Introdujo el derecho del estudiante a la orientación y la competencia del claustro de profesores para coordinar las funciones de orientación  tutorial de los alumnos.
-  Al estar ya implantado el estado de las autonomías, se da una proliferación de equipos de orientación apoyados y financiados por municipios, diputaciones y gobiernos autonómicos.
-  La presión para que se establezca un servicio que atienda las necesidades de orientación que se plantean junto con el creciente número de licenciados en Pedagogía y Psicología llevó a una serie de actividades de apoyo psicopedagógico en los centros escolares, el cual no había sido posible antes principalmente por desconocimiento y por falta de personal cualificado. 
- Los centros de Enseñanzas Medias comenzaron con carácter experimental programas de orientación en centros seleccionados para ello. Uno de los papeles del orientador (que no necesariamente debía ser psicólogo o psicopedagogo) era la coordinación de las tutorías del centro. Los profesores tutores eran coordinados y apoyados por el profesor orientador.

LOGSE (1990) Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España:
En los antecedentes de la LOGSE ya se destacaba la vinculación entre orientación y educación, y se considera a esta última como uno de los factores necesarios para una renovación pedagógica.
Paralelamente, aparece el Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para el debate ( MEC 1987)  y en él se reconoce por primera vez los departamentos de orientación y se establecen las principales funciones del mismo:
-          Coordinan la acción orientadora y tutorial de los profesores tutores de apoyo. Además deberán coordinar las adaptaciones curriculares, evaluar el aprendizaje de los estudiantes y su correspondiente orientación. De ello depende que no queden discriminado o excluidos los alumnos que por diferentes motivos tengan dificultades para seguir el ritmo normal de las clases.
-          Deben promover actividades informativas y de asesoramiento para que cuando los estudiantes se vean obligados a elegir entre varias opciones, tengan el criterio propio para hacerlo.
-          Es necesario que los estudiantes que finalizan el primer ciclo, reciban una buena orientación para que sean capaces de elegir las optativas más idóneas para ello.
Según la LOGSE, el sistema educativo español se orientaría para conseguir un pleno desarrollo en la personalidad del alumno, una formación en el respeto de los derechos humanos y las libertades, la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo, la capacitación para ejercer una profesión, el respeto a la multiculturalidad, la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad.

 LOCE (2002) Ley Orgánica de Calidad de la Educación
-          Queda recogido el derecho que tienen los alumnos a recibir orientación educativa y profesional. -          Se especifica que los padres deben ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación académica y profesional de sus hijos.         
-          Tiene especial importancia la orientación en el segundo curso de E.S.O., ya que a partir de tercero los alumnos tendrán una serie de asignaturas comunes y otras que serán especificas. Por tanto, el quipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, debería orientar al niño y a su familia en la elección de los itinerarios que más le convengan. Para ello deberían emitir un informe de orientación escolar para cada alumno.
-          La escolarización del alumno con necesidades educativas especiales incluirá también la orientación a los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.

Nunca se llevó a cabo, ya que el gobierno que la promulgó no ganó las elecciones nacionales y con la entrada de un nuevo partido político surgió una nueva ley orgánica, la LOE.

 LOE (2006) Ley Orgánica de Educación:
-    Establece la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de la formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. 
-    La orientación debía ser prioritaria para los poderes públicos,  y son las Administraciones Públicas las que deben facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso. 
-    En la ESO, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Se destaca que ha de corresponder a las Administraciones Educativas promover las medidas necesarias para que la tutoria personal de los alumnos y la orientación educativa psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental. 
-    Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos de cada alumno, lo cual les podrá proporcionar una orientación adecuada  y se podrá modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización de modo que pueda favorecerse el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración. 
-     Es de gran importancia la información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as, así como la orientación para su cooperación. 
-     Entre los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, la ley señala la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

LEA (2007) Ley de Educación de Andalucía:
-     Queda recogido la necesidad de potenciar la orientación educativa, y se considera como un medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades de cada alumno.
-     Además, consideran importante la labor evaluativa que se lleva a cabo desde los Departamentos de Orientación, como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados de aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros docentes.
-     Por eso mismo, la orientación se reconoce como un derecho al que pueden acceder todos los alumnos siempre que los necesite dentro de esta Ley.

LOMCE (2013) Ley Orgánca para la Mejora de la Calidad Educativa:
-          Surge como una mejora a la LOE y comparte con ésta una gran cantidad de artículos así como parte de su normativa.
-          Sigue manteniendo la orientación educativa como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. También se le sigue prestando un gran interés en la E.S.O.
-          Resalta además que corresponde a las Administraciones Públicas el facilitar el acceso a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje  y la posibilidad de acceso a las mismas.
-          También recoge que una función del profesorado es la orientación tanto educativa como académica y profesional del alumnado, y la debe desempeñar en colaboración con los departamentos de orientación.

Lo comentado anteriormente da muestra de que no se encuentran evidencias de mejora en las reforma con respecto a la orientación académica y profesional. De hecho , la COPOE ha publicado un manifiesto en el que se puntualiza que se echa en falta, en el borrador legislativo una mención expresa para potenciar la orientación académica y profesional.

TEMA 6.1.

FASE INDISPENSABLE EN EL PROCESO DE LA ORIENTACIÓN

Para una buena orientación hay que seguir una serie de fases para intentar lograr la máxima efectividad. Dichas fases son importantes y necesarias para llevar a cabo una puesta enmarcha de la acción orientadora y son las siguientes;planificación, desarrollo y evaluación. La planificación establece los objetivos de la intervención, el desarrollo pone en práctica lo que se ha planificado con anterioridad la evaluación es capaz de mostrar si lo que hemos puesto en práctica ha dado resultado o no.
Aun partiendo de la base de que todas las fases son muy necesarias en el proceso de la orientación, considero que la que más peso tiene es la Fase de Evaluación ya que se trata de una fase que podemos aplicar en cualquier momento del proceso por lo que las demás fases están limitadas por ella haciéndola más relevante.
En relación a la planificación nos permite regular las acciones de orientación desde antes de planificarlas y nos proporciona información sobre los sujetos de la intervención y las características de este . Al aplicarse durante el desarrollo, nos facilita saber si se está realizando adecuadamente y si se están consiguiendo los objetivos marcados. Además, una vez finalizada la intervención, se obtiene los resultados finales, sobre los que se realiza un análisis para sacar una conclusión global para ver si ha sido efectiva. En el caso en que no lo haya sido, se pueden realizar modificaciones para aplicar mejoras para la próxima intervención. Se trata de una fase que nos permite prevenir y corregir.
Todas estas características hacen que la fase de evaluación sea primordial ya complementa a las otras fases y también realiza innumerables aportaciones al proceso de orientación tales como análisis, información, etc. que no son ofrecidas ni por la planificación ni por el desarrollo.

Tras haber visitado algunos blogs de compañeros he observado que varios de ellos coinciden  conmigo y le dan una importancia especial a la fase de evaluación. Aunque también he encontrado algunos con diferentes opiniones de los que me gustaría destacar el de ShaimahAbdeselam ElBakkourij (http://shaimahabdeselam.blogspot.com.es/ ) la cual considera más importante la fase de desarrollo por el hecho de que ella depende una buena puesta en práctica de la planificación y considerando que la evaluación no sería posible si el desarrollo no produjese cambios.

 Otro blog a destacar que difiere con mi opinión es el de Lourdes Toscano (http://bloglourdestoscano.blogspot.com.es/) la cual le da más importancia a la planificación ya que considera que seguir un orden y planificación es indispensable y sin ella no se podrían dar adecuadamente las fases siguientes