lunes, 11 de abril de 2016

ACTIVIDAD VOLUNTARIA

    SITUACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LAS DISTINTAS LEYES DESDE LA  LODE HASTA LA ACTUALIDAD

      LODE (1985) Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación:
- Introdujo el derecho del estudiante a la orientación y la competencia del claustro de profesores para coordinar las funciones de orientación  tutorial de los alumnos.
-  Al estar ya implantado el estado de las autonomías, se da una proliferación de equipos de orientación apoyados y financiados por municipios, diputaciones y gobiernos autonómicos.
-  La presión para que se establezca un servicio que atienda las necesidades de orientación que se plantean junto con el creciente número de licenciados en Pedagogía y Psicología llevó a una serie de actividades de apoyo psicopedagógico en los centros escolares, el cual no había sido posible antes principalmente por desconocimiento y por falta de personal cualificado. 
- Los centros de Enseñanzas Medias comenzaron con carácter experimental programas de orientación en centros seleccionados para ello. Uno de los papeles del orientador (que no necesariamente debía ser psicólogo o psicopedagogo) era la coordinación de las tutorías del centro. Los profesores tutores eran coordinados y apoyados por el profesor orientador.

LOGSE (1990) Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España:
En los antecedentes de la LOGSE ya se destacaba la vinculación entre orientación y educación, y se considera a esta última como uno de los factores necesarios para una renovación pedagógica.
Paralelamente, aparece el Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para el debate ( MEC 1987)  y en él se reconoce por primera vez los departamentos de orientación y se establecen las principales funciones del mismo:
-          Coordinan la acción orientadora y tutorial de los profesores tutores de apoyo. Además deberán coordinar las adaptaciones curriculares, evaluar el aprendizaje de los estudiantes y su correspondiente orientación. De ello depende que no queden discriminado o excluidos los alumnos que por diferentes motivos tengan dificultades para seguir el ritmo normal de las clases.
-          Deben promover actividades informativas y de asesoramiento para que cuando los estudiantes se vean obligados a elegir entre varias opciones, tengan el criterio propio para hacerlo.
-          Es necesario que los estudiantes que finalizan el primer ciclo, reciban una buena orientación para que sean capaces de elegir las optativas más idóneas para ello.
Según la LOGSE, el sistema educativo español se orientaría para conseguir un pleno desarrollo en la personalidad del alumno, una formación en el respeto de los derechos humanos y las libertades, la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo, la capacitación para ejercer una profesión, el respeto a la multiculturalidad, la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad.

 LOCE (2002) Ley Orgánica de Calidad de la Educación
-          Queda recogido el derecho que tienen los alumnos a recibir orientación educativa y profesional. -          Se especifica que los padres deben ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación académica y profesional de sus hijos.         
-          Tiene especial importancia la orientación en el segundo curso de E.S.O., ya que a partir de tercero los alumnos tendrán una serie de asignaturas comunes y otras que serán especificas. Por tanto, el quipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, debería orientar al niño y a su familia en la elección de los itinerarios que más le convengan. Para ello deberían emitir un informe de orientación escolar para cada alumno.
-          La escolarización del alumno con necesidades educativas especiales incluirá también la orientación a los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.

Nunca se llevó a cabo, ya que el gobierno que la promulgó no ganó las elecciones nacionales y con la entrada de un nuevo partido político surgió una nueva ley orgánica, la LOE.

 LOE (2006) Ley Orgánica de Educación:
-    Establece la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de la formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. 
-    La orientación debía ser prioritaria para los poderes públicos,  y son las Administraciones Públicas las que deben facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso. 
-    En la ESO, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Se destaca que ha de corresponder a las Administraciones Educativas promover las medidas necesarias para que la tutoria personal de los alumnos y la orientación educativa psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental. 
-    Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos de cada alumno, lo cual les podrá proporcionar una orientación adecuada  y se podrá modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización de modo que pueda favorecerse el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración. 
-     Es de gran importancia la información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as, así como la orientación para su cooperación. 
-     Entre los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, la ley señala la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

LEA (2007) Ley de Educación de Andalucía:
-     Queda recogido la necesidad de potenciar la orientación educativa, y se considera como un medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades de cada alumno.
-     Además, consideran importante la labor evaluativa que se lleva a cabo desde los Departamentos de Orientación, como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados de aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros docentes.
-     Por eso mismo, la orientación se reconoce como un derecho al que pueden acceder todos los alumnos siempre que los necesite dentro de esta Ley.

LOMCE (2013) Ley Orgánca para la Mejora de la Calidad Educativa:
-          Surge como una mejora a la LOE y comparte con ésta una gran cantidad de artículos así como parte de su normativa.
-          Sigue manteniendo la orientación educativa como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. También se le sigue prestando un gran interés en la E.S.O.
-          Resalta además que corresponde a las Administraciones Públicas el facilitar el acceso a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje  y la posibilidad de acceso a las mismas.
-          También recoge que una función del profesorado es la orientación tanto educativa como académica y profesional del alumnado, y la debe desempeñar en colaboración con los departamentos de orientación.

Lo comentado anteriormente da muestra de que no se encuentran evidencias de mejora en las reforma con respecto a la orientación académica y profesional. De hecho , la COPOE ha publicado un manifiesto en el que se puntualiza que se echa en falta, en el borrador legislativo una mención expresa para potenciar la orientación académica y profesional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario