lunes, 11 de abril de 2016

POAT

ESTRUCTURA DEL POAT

El plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) de los institutos de Educación Secundaria dependientes de la Conserjería de Educación, se encuentra regulado por la Orden del 27 de Julio de 2006. Se trata de un elemento pedagógico-didáctico, que organiza a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un centro educativo, en relación con los objetivos de la orientación y la acción tutorial, que se establezcan para la consecución de las finalidades educativas de dicho centro. Éste será realizado por el Departamento de Orientación, con la colaboración de los tutores/as y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

El POAT se articula en los siguientes elementos:

- La acción tutorial
- La orientación académica y profesional
- La atención a la diversidad

                 1. LA ACCIÓN TUTORIAL

Definición 
Conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo para favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, previniendo el fracaso escolar y facilitar la toma de decisiones en cuanto a su futuro académico y profesional.

Organización de la acción tutorial
La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centros y deberá incluir:
a) Objetivos generales de la acción tutorial y los específicos,
b) Criterios de selección para las intervenciones a realizar en los grupos,
c) Criterios generales de las intervenciones,
d) Descripción de los procedimientos a recoger y organizar en los datos académicos y personales de cada alumno/a,
e) Procedimientos de comunicación con las familias,
f) Organización con el profesorado,
g) Coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo,
h) Distribución de responsabilidades de los distintos miembros del equipo
i) Procedimientos para el seguimiento y la evaluación.

Otros apartados;
a1)Tutoría y designación de Tutoras y Tutores.
  1. La tutoría y la orientación son parte esencial de la función docente. La función tutorial y orientadora del alumnado se desarrollará a lo largo de todas las etapas y enseñanzas.
    2. La designación del profesorado que ostentará la tutoría se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Se designará preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo y, en el caso del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente a los maestros y maestras que impartan docencia en dichos grupos y, de no ser posible, al profesorado con mayor expectativa de estabilidad.
b) Se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o módulo común a todo el grupo.
c) No podrá ostentar la tutoría de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.

a2)  La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.
La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro. Tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial. 

a3) Aspectos específicos de la organización de la acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria
El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo, a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías.

a4)  Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseñanzas post-obligatorias. 
El titular de la tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificación profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías

a5) Coordinación de los tutores y tutoras. 
Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador u Orientadora y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos. El contenido de las reuniones, que se reflejará en la programación anual del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

a6) Coordinación del Equipo Educativo.
Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan Anual de Centro la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación.

 a7) Colaboración con las familias.
 Informar en la citada reunión a los representantes legales del alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro y se arbitrarán medidas de colaboración para el cumplimiento de las mismas.

a8) Cumplimentación de documentos. 
Cada titular de la Tutoría incluirá en el expediente de cada uno de sus alumnos y alumnas, los datos psicopedagógicos obtenidos durante el curso, ya sea en el depositado en la Secretaría del Centro o, en su caso, en la aplicación informática que para este fin establezca la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

a9) Evaluación anual de la acción tutorial.
Se incluirá dentro de la Memoria Final de curso, incluyendo a valoración del profesorado que haya ejercido la tutoría sobre el grado de cumplimiento e idoneidad de las actuaciones programadas para la acción tutorial con sus respectivos grupos, La valoración de los distintos miembros del Departamento de Orientación y La valoración de la Jefatura de Estudios.




                  2. LA ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

Definición
La orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:
a) Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elección de un itinerario académico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.
c) Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la E.S.O. y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.
d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.

Otros apartados;
b1) Organización de la orientación académica y profesional
- Objetivos de la orientación académica y profesional para todas las etapas de la enseñanza que se den en un centro.
- Criterios por los que se rige los distintos programas de orientación profesional que se imparten en el centro,
- Actuaciones que se desarrollan con los alumnos/as y familiar para la consecución de los objetivos,
- Procedimientos de coordinación entre todos los profesionales
- Procedimientos para realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de orientación académica y profesional.

b2) La orientación académica y profesional en el Plan Anual de Centro
Su elaboración será responsabilidad compartida entre la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientación y el profesorado que ejerce la tutoría. Se desarrollará por programas (diagnóstico de necesidades, objetivos concretos y actividades a desarrollar establecidas por niveles).

b3)  Evaluación anual de la orientación académica y profesional
Se incluirá en la Memoria Final de curso, donde se tendrá en cuenta;
- el desarrollo de las actuaciones programas por las personas que ejercen las tutorías,
- las incorporadas por el profesorado en la programación didáctica,
- las del Orientador/a relacionadas con la orientación académica y profesional,
- las llevada a cabo por agentes externos
. las del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.


                  3. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación. 
El POAT deberá recoger aquellos aspectos de la Atención a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientación
-          Objetivos generales para la atención a la diversidad,
-          Criterios para la atención al alumnado,
-          Procedimientos de coordinación y asesoramiento al profesorado,
-          Actuaciones del Departamento de Orientación,
-          Planificación de los apoyos,
-          Estrategias de colaboración con las familias del alumnado,
-          Organización y utilización de los recursos personales del departamento
-          Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación

Otros apartados; 
c1) Concreción de las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
 Proyecto Curricular, adaptaciones curriculares, programa de diversificación curricular, planes de compensación educativa, dictámenes de escolarización, programas de garantía social y medidas de apoyo y refuerzo.

c2) La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.
 Tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial. Se concretará el alumnado al que se dirige, los profesores/as implicados y los miembros del Departamento de Orientación que participan en el desarrollo de las actuaciones.

c3) Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación.
Se incluirá en la Memoria Final de curso, además de la valoración sobre el desarrollo de las actuaciones programas por el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad.





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